Definición
El acto o evento mediante el cual a un no ciudadano se le permite entrar y permanecer en una jurisdicción tras una inspección y determinación de admisibilidad, creando así la condición jurídica de estar 'admitido' conforme al derecho migratorio.

Principio

Principio
La admisión es un reconocimiento procedimental por parte de las autoridades competentes de que un no ciudadano cumple los criterios legales para la entrada; se registra y puede estar limitada por condiciones y plazos especificados en el momento de la entrada.

Demostración

Demostración
Un viajero que presenta la documentación exigida en un puesto fronterizo, responde a las preguntas de inspección y recibe un sello de entrada que indica la estancia permitida ejemplifica una admisión en la práctica migratoria.

Aplicación incorrecta

Aplicación incorrecta
Equiparar cualquier cruce de la frontera territorial con una admisión; por ejemplo, no distinguir entre una denegación de admisión seguida de retorno y una entrada efectivamente admitida.

Consecuencia

Consecuencia
Marca el inicio de los derechos y obligaciones de la persona admitida vinculados a ese período de presencia autorizada y establece puntos de referencia para plazos como la duración autorizada de estancia y la elegibilidad para ajustes de estatus.

Inversión

Inversión
Denegación de admisión: la negativa de la autoridad inspectora a permitir la entrada, que resulta en devolución, expulsión o exclusión continua en lugar de un estatus de admitido.

Límite

Límite
Abarca las entradas inspeccionadas que crean un estatus de admitido; por lo general no incluye cambios internos de estatus sin reentrada, el parole que la ley trata de forma separada, ni actos extraterritoriales de autoridades consulares.

Tensión semántica

Tensión semántica
Compite con el uso coloquial más amplio de 'entrada' y con interpretaciones estatutarias más estrictas que pueden excluir ciertas formas de permiso (p. ej., parole) de la consideración como admisión.

Síntesis

Síntesis
Admisión (Inmigración) es el acto inspeccionado y autorizado de entrar que convierte la llegada física en un estatus jurídico registrado de presencia admitida conforme al derecho migratorio.